¿Qué es el censo electoral inicial?
El censo electoral inicial es la lista provisional de personas con derecho a voto en las próximas elecciones de la RFEA. Incluye a todos los atletas, entrenadores, jueces y clubes afiliados que cumplen con los requisitos para votar.
¿Cómo puedo consultar si aparezco en el censo electoral?
Puedes consultar si apareces en el Censo y en que estamento tecleando tu DNI o el NIF de la entidad en la barra de búsqueda del apartado “Comprueba si estás en el Censo RFEA 2024” en el siguiente enlace: www.EleccionesRfea2024.es
¿Cuál es el plazo para presentar reclamaciones sobre el censo electoral inicial?
El plazo para presentar reclamaciones será de 20 días naturales a partir de la publicación del censo. Las fechas exactas se anunciarán junto con el censo inicial.
¿Quién aparece en el censo?
Aparecen en el Censo todas las personas físicas o jurídicas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento Electoral de la RFEA.
¿Cómo puedo asegurarme de que mi información está correcta en el censo electoral?
Revisa detenidamente tu información en el censo inicial y, en caso de errores o inconsistencias, presenta una reclamación dentro del plazo establecido a la siguiente dirección: EleccionesRfea2024@rfea.es
¿Puedo interponer una reclamación después del plazo establecido?
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas al censo electoral inicial, y previa modificación de éste en los supuestos estimados, se determinará el censo electoral provisional de la R.F.E.A., que se publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones.
Contra el censo electoral provisional se podrá interponer reclamación ante la Junta Electoral, en el plazo de cinco días naturales desde su publicación. Contra la resolución de ésta podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.
¿Puedo votar si no estoy en el censo electoral definitivo?
No. Solo las personas y entidades incluidas en el censo electoral definitivo tendrán derecho a voto en las elecciones de la RFEA.
Aparezco en 2 estamentos, ¿Qué tengo que hacer?
Los electores a los que corresponda estar incluidos en el censo electoral por más de un estamento o en varias especialidades, deberán optar por el de su preferencia y comunicar a la Junta Electoral dicha opción en el plazo de tres días naturales desde la publicación del acuerdo de la propia Junta Electoral.
En caso de no hacerlo, será adscrito, a los efectos electorales, al estamento o especialidad que proceda conforme al orden de prelación establecido en el artículo 8.3 de la Orden EFC/42/2024, es decir, Clubes deportivos, atletas, entrenadores, jueces, otros colectivos interesados y Federaciones autonómicas de atletismo integradas.
La limitación anterior no obsta para que una persona física pueda votar como elector, conforme le corresponda según el censo, y pueda hacerlo asimismo en representación de una persona jurídica censada, en su caso.
¿Cómo se elabora el censo electoral inicial?
El censo se elabora a partir de los registros oficiales de la RFEA, considerando la afiliación y participación activa de los miembros hasta una fecha determinada.
No aparezco en el Censo o Mi organización no aparece en el Censo, ¿Qué tengo que hacer?
Comprueba que tecleaste correctamente el DNI o NIF, sin espacios, puntos y guion. Si consideras que tienes derecho a voto, pero no apareces en el censo, puedes enviar un correo a la siguiente dirección de la RFEA: EleccionesRfea2024@rfea.es, dentro del plazo establecido (20 días desde la publicación del censo inicial), proporcionando la documentación necesaria para demostrar tu derecho a voto.
¿Cumples los criterios para estar incluido en el censo?
Para estar incluidos en el censo de Atletas, Entrenadores y/o Jueces debes cumplir con los siguientes requisitos:
• Tener al menos dieciséis años en la fecha de celebración de las votaciones, inclusive.
• Estar en posesión, en el momento de la convocatoria, de licencia R.F.E.A. anual en vigor, de atletas y/o entrenadores y/o jueces, expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y haberla tenido, al menos, durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior (licencia federativa en 2023 y 2024).
• Para los entrenadores y atletas: Acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas oficiales, de ámbito estatal u organizadas por World Athletics o European Athletics, en el año de la convocatoria o en alguna de las temporadas deportivas transcurridas a partir de la fecha de la convocatoria del proceso electoral precedente (2021 o 2022 o 2023 o 2024).
• Para los jueces: siempre que hayan actuado en competiciones oficiales de ámbito estatal.
En el caso de que, por causa objetiva de salud acreditada mediante el correspondiente informe médico, o por causa de embarazo o maternidad, no le hubiera resultado posible tomar parte en ningún momento de dicho periodo en tales competiciones o actividades podrá, motivadamente, solicitar al órgano electoral su inclusión en el censo electoral.
Para estar incluido en el Censo de Clubes debes cumplir con el siguiente requisito:
• Encontrarse inscritos en la R.F.E.A. con licencia en vigor en la fecha de la convocatoria, y haberlo estado durante el año o la temporada deportiva anterior (2023 y 2024), en las mismas circunstancias reflejadas en el apartado anterior para los atletas electores respecto de la acreditación de participación en competiciones o actividades deportivas oficiales (en 2021 o 2022 o 2023 o 2024) a excepción de la posibilidad de inclusión por causa de salud, embarazo o maternidad.
Para estar incluidos en el censo como otros colectivos interesados con derecho a representación:
• Los organizadores de competiciones estatales, deberán disponer de licencia oficial de organizador de ámbito estatal de la R.F.E.A. en vigor en la fecha de la convocatoria de elecciones y haberla tenido además la temporada anterior (2023 y 2024).
Además, deberán acreditar que en la fecha de la convocatoria tienen incluida en el Calendario oficial de la R.F.E.A.
de la temporada en curso al menos una prueba organizada por ellos, o que han organizado otras incluidas en el calendario oficial de la R.F.E.A. en alguna de las temporadas deportivas transcurridas a partir de la fecha de la convocatoria del proceso electoral precedente (2021 o 2022 o 2023 o 2024).
• Los representantes de atletas con licencia R.F.E.A. deberán disponer de licencia en vigor en la fecha de la convocatoria de elecciones y haberla tenido la temporada anterior (2023 y 2024), acreditando haber desarrollado actividad durante la temporada en curso o en alguna de las temporadas deportivas transcurridas a partir de la fecha de la convocatoria del proceso electoral precedente (2021 o 2022 o 2023 o 2024).
¿Qué cambios se pueden hacer en el censo electoral definitivo?
No se puede hacer cambios. Este censo será el utilizado para las votaciones.
En el censo electoral definitivo se reflejarán las inclusiones y exclusiones resultantes de las reclamaciones presentadas y aceptadas realizadas durante los 20 días hábiles desde la publicación del censo inicial.
¿Qué sucede si no presento una reclamación dentro del plazo establecido?
Si no presentas una reclamación dentro del plazo, no podrás realizar cambios en el censo y podrías perder tu derecho a votar si no apareces correctamente registrado.
¿Qué es el censo electoral definitivo?
El censo electoral definitivo es el mismo que el censo electoral provisional si no se presentan reclamaciones contra él. En caso de que se presenten reclamaciones, el censo electoral definitivo será el resultado una vez que estas hayan sido resueltas por la Junta Electoral y, si es necesario, por el Tribunal Administrativo del Deporte.
¿Cuándo se publicará el censo electoral definitivo?
El censo electoral definitivo se publicará después de revisar todas las reclamaciones y realizar los ajustes necesarios. La fecha exacta de publicación se anunciará oportunamente.
¿Qué documentación tengo que aportar con mi reclamación al censo?
Tu licencia y competición en la que has participado.