ATLETISMORFEA

Puedes consultar todas las fechas importantes en el calendario electoral.

La convocatoria podrá ser recurrida por cualquier persona que acredite un interés legítimo.

Tendrás un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de la publicación de las elecciones para interponer un recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte.

La Comisión Gestora asume las funciones del Consejo Directivo de la RFEA a partir del momento en el cual se convocan las elecciones.

Está compuesto por 7 miembros: el Presidente de las RFEA. 3 miembros elegidos por la comisión delegada y 3 miembros designados por el Presidente de la RFEA a propuesta del Consejo Directivo.

Los miembros de la Comisión Gestora que se presenten como candidatos para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la R.F.E.A. dejarán automáticamente su cargo al presentar su candidatura.

Se pueden recurrir ante la Junta Electoral en un plazo de 5 días naturales.

La Junta Electoral de la R.F.E.A. es un órgano permanente, cuyo mandato es cuatrienal y cuyos integrantes deberán ser necesariamente renovados o ratificados expresamente por la Comisión Delegada con anterioridad a la realización de cada convocatoria de elecciones a la Presidencia, Asamblea General y Comisión Delegada, pudiendo ser reelegidos.

Está compuesta de 3 miembros titulares y 3 suplentes nombrados o ratificados por la Comisión Delegada atendiendo a criterios objetivos, entre licenciados o graduados en Derecho, preferentemente con conocimientos en Derecho deportivo o electoral.

La Junta Electoral de la RFEA tiene la responsabilidad de organizar, supervisar y controlar los procesos electorales dentro de la federación.

Se pueden recurrir las resoluciones de la Junta Electoral de la RFEA interponiendo un recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).


Al no existir licencias específicas y diferentes, excluyentes, para cada una de las especialidades, no existen censos específicos por especialidades.

Los electores a los que corresponda estar incluidos en el censo electoral por más de un estamento deberán optar por el de su preferencia y comunicar a la Junta Electoral dicha opción en el plazo de 3 días naturales desde la publicación de la convocatoria de elecciones, y del acuerdo de la propia Junta Electoral.

Se facilita un modelo para hacerlo en el apartado Documentos de la página web de las elecciones.

En caso de no hacerlo, será adscrito a los efectos electorales al estamento que proceda conforme al orden de prelación establecido en el articulo 8.3 de la Orden EFC/42/2024, es decir: Clubes deportivos, Atletas DAN, Atletas, Entrenadores DAN, Entrenadores, Jueces, Otros Colectivos Interesados y Federaciones Autonómicas de Atletismo Integradas.

- Estamento de Clubes:

Clubes del cupo élite: Votan en la circunscripción estatal, en la sede de la R.F.E.A.
Clubes del cupo general: votan en circunscripción autonómica, o agrupada (circunscripción estatal) según el cuadro de distribución.
El número de representantes elegibles por el estamento de clubes para la Asamblea General, se distribuirá inicialmente entre las Federaciones autonómicas de atletismo, en proporción al número de Clubes inscritos en el censo inicial con domicilio en cada una de ellas. La circunscripción electoral será autonómica para aquellas Federaciones para las que resulte, al menos, un representante por aplicación del criterio anterior. Las que no alcancen ese mínimo elegirán sus representantes en una circunscripción agrupada, con sede en la R.F.E.A., en la que corresponderá elegir el total de los miembros no adscritos a las circunscripciones autonómicas.

- Estamento de Atletas:

Atletas de alto nivel (DAN): votan en la circunscripción estatal, en la sede de la R.F.E.A.
Atletas del cupo general: votan en circunscripción autonómica, o agrupada (circunscripción estatal) según el cuadro de distribución.
La circunscripción es estatal, y los electores votan en la sede de la R.F.E.A. Si el número total de representantes a elegir es más del 50% del número de circunscripciones electorales, la circunscripción electoral es autonómica. Los electores votan en la sede de su Federación autonómica.

- Estamento de Entrenadores, Jueces, organizadores de competiciones y representantes de atletas y Otros Colectivos interesados:

La circunscripción electoral es estatal, por lo que los electores votan en la sede de la R.F.E.A.

El censo electoral inicial es la lista provisional de personas con derecho a voto en las próximas elecciones de la RFEA. Incluye a todos los atletas, entrenadores, jueces y clubes afiliados que cumplen con los requisitos para votar.

El censo electoral provisional es el censo electoral inicial al que se le han resuelto todas las reclamaciones presentadas. Se publica simultáneamente con la convocatoria de las elecciones.

Si, puedes interponer una reclamación ante la Junta Electoral, en el plazo de 5 días naturales desde su publicación.
Se facilita un modelo para hacerlo en el apartado Documentos de la página web de las elecciones.
Si la reclamación ante la Junta Electoral no resulta satisfacerle, ver pregunta: ¿Se pueden recurrir las decisiones de la Junta Electoral?

El censo electoral definitivo es el mismo que el censo electoral provisional si no se presentase reclamación alguna contra el mismo, o cuando, de haberse presentado, hubiese sido ya resuelta por la Junta Electoral y, en su caso, por el Tribunal Administrativo del Deporte.

No, contra el censo electoral definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral.

El censo electoral definitivo determinará la distribución definitiva del número de representantes por circunscripciones y estamentos.

Si las modificaciones respecto del censo electoral inicial son determinantes de la modificación de la proporcionalidad correspondiente al número de electores, la Comisión Gestora, mediante acuerdo expreso y motivado, deberá introducir las modificaciones que correspondan.

Frente a este acuerdo podrá interponerse, en el plazo de 5 días naturales, reclamación ante la Junta Electoral, y frente al que ésta adopte, recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de 5 días hábiles.

Cuando: en los plazos establecidos en el calendario electoral. Se facilita un modelo para hacerlo en el apartado Documentos de la página web de las elecciones.

Como: La presentación de las candidaturas se realizará mediante la cumplimentación y remisión a la Junta Electoral, dentro del plazo establecido para ello en la convocatoria, del formulario incorporado a tal fin, como Modelo, en la convocatoria electoral, solicitando ser admitido como candidato a asambleísta.

Dicho formulario, en el que deberán constar los datos personales y del estamento, circunscripción y cupo al que se pertenece, se remitirá por el interesado a la dirección de correo electrónico establecida en la convocatoria: eleccionesrfea2024@rfea.es, identificando el objeto del mensaje, en el “asunto”, como “presentación de candidatura a la Asamblea General R.F.E.A.”.

Al formulario, firmado, se acompañará:

  - Copia del DNI, pasaporte o autorización de residencia, en vigor, de la persona que firme la solicitud (tanto si lo hace en nombre propio o en representación de un Club u organizador),

  - En el caso de Clubes u organizadores, además de la documentación anterior, Certificación expedida el órgano competente de la entidad, en el que se haga constar que la persona que firma la solicitud tiene capacidad suficiente, por el cargo ostentado o por algún otro título, para actuar en nombre de la misma, así como que se ha adoptado previamente el acuerdo social de presentar la candidatura a asambleísta. Podrás encontrar un modelo, para su uso. También, se presentará la copia del DNI, pasaporte o autorización de residencia, en vigor, del firmante de la certificación.

El segundo día hábil después de haber finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral dará publicidad y difusión, en la forma establecida para la convocatoria, de las listas provisionales de candidatos admitidos y excluidos, indicando las causas.

Serán excluidas las candidaturas que incumplan los requisitos establecidos legalmente o en el presente Reglamento electoral, en particular las que se hayan presentado fuera de plazo, las que hayan incumplido el procedimiento para su presentación (pudiendo la Junta Electoral dar validez a éstas cuando la naturaleza del incumplimiento lo permita, manteniendo un criterio homogéneo), y las que sean presentadas por personas físicas o jurídicas que no reúnan los requisitos establecidos para poder ser elegibles.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hayan interpuesto recursos, o cuando éstos hayan sido resueltos tácita o expresamente por el Tribunal Administrativo del Deporte, se procederá a la publicación y difusión de la proclamación definitiva de candidaturas.


En los estamentos, circunscripciones y cupos en que concurran el mismo o menor número de candidatos que el de miembros a elegir, la Junta Electoral procederá a declarar a los candidatos proclamados definitivamente como miembros electos, sin necesidad de realizar las votaciones.

Esta proclamación, que se realizará mediante un acuerdo o resolución distinto al de la proclamación definitiva de candidaturas adoptado en la misma fecha que éste, deberá ser objeto de la publicidad y difusión prevista para la convocatoria y podrá ser recurrida ante el Tribunal Administrativo del Deporte no más tarde del segundo día hábil siguiente a la publicación de la resolución.

Las votaciones para la elección de los miembros de la Asamblea General se efectuarán mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, presencial o por correo.

Puedes encontrar toda la información relativa a las fechas y horas en el Calendario Electoral.

Los candidatos tienen derecho a llevar a cabo las actividades que consideren pertinentes para la promoción de su programa electoral entre sus electores, o públicamente. No obstante, queda expresamente prohibido realizar dichas actividades promocionales durante el día en que se celebre la Asamblea. Todas estas acciones promocionales deben cumplir con los principios éticos y de conducta detallados en el articulo 47 del Reglamento Electoral.

El día de celebración de las votaciones, se constituirá en la sede de la R.F.E.A. una mesa electoral principal, que dispondrá de las urnas necesarias para que los integrantes de los estamentos con circunscripción estatal o agrupada puedan ejercer su derecho al voto, y una mesa electoral especial para el voto por correo.

De igual modo, y previa comunicación al efecto de la R.F.E.A., en la sede principal de las Federaciones autonómicas de atletismo integradas en que exista circunscripción autonómica. El día de celebración de las votaciones se constituirá una Mesa Electoral Principal Autonómica, que dispondrá de las urnas necesarias para el desarrollo de las diferentes votaciones.

La no aceptación de la designación como miembro de mesa electoral, y el retraso o no personación en la misma el día de las elecciones, serán constitutivas de infracción disciplinaria.

Los integrantes de cada mesa electoral, y sus suplentes se reunirán, en el local fijado al efecto, 1 hora antes de la prevista para el inicio de las votaciones, procediendo a su constitución, levantando acta de la misma (firmada por los integrantes y, potestativamente, por los candidatos o representantes, o sus apoderados o interventores presentes, que podrán incorporar a la misma lo que consideren conveniente) y verificando que todo está dispuesto para dar inicio a las mismas.

Si no existieran incidencias, los suplentes podrán ausentarse. De no presentarse alguno/s de los integrantes, se procederá a su reemplazo por el suplente que corresponda, o en su defecto, por otro suplente.

El día de las votaciones la Junta Electoral estará localizable a través de un número de teléfono móvil, que se informará a todas las mesas electorales, para resolver consultas a cuestiones sobrevenidas que puedan acontecer, contando con el asesoramiento de los servicios jurídicos de la R.F.E.A. en caso necesario.

Dicha mesa electoral tendrá como función supervisar y gestionar el voto por correo, bajo la dependencia de la Junta Electoral, y en particular le corresponderá:

Para todo lo demás, el régimen de funcionamiento de esta mesa electoral será el previsto para las mesas electorales de las votaciones presenciales.

Las decisiones adoptadas por las mesas electorales, a través de su Presidente, son inapelables durante la votación, sin perjuicio de hacer constar en el acta las impugnaciones u observaciones que se consideren oportunas y que deberán ser remitidas a la Junta Electoral mediante correo electrónico dirigido a la dirección establecida en la convocatoria, en el plazo máximo de 2 días hábiles a partir del siguiente al de celebración de las votaciones

La Junta Electoral deberá resolverlos en el plazo de 2 días hábiles, transcurridos los cuales se considerarán desestimados.

Contra la resolución expresa o tácita de la Junta Electoral se podrá recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de 2 días hábiles a partir de la notificación o publicación, o del transcurso del plazo de recurso.


En las elecciones a miembro de la Asamblea General de la R.F.E.A. podría utilizarse por los electores el voto por correo.

El voto por correo no es válido para elegir al Presidente de la R.F.E.A., ni a los miembros de la Comisión Delegada, ni tampoco con ocasión de las mociones de censura.

El elector que desee votar por correo en las elecciones a miembro de la Asamblea General deberá formular solicitud dirigida a la Junta Electoral de la R.F.E.A. interesando su inclusión en el censo especial de voto no presencial. Esta solicitud es irrenunciable, no cabiendo desistir de la misma una vez remitida.

La solicitud podrá realizarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones (5 de septiembre) y hasta los 2 días naturales posteriores a la publicación del censo definitivo.

Se facilita un modelo para hacerlo en el apartado Documentos de la página web de las elecciones.

Al mismo se acompañará:

Una vez la Junta Electoral reciba la documentación, verificará la inscripción del solicitante en el censo y tomará la decisión correspondiente.

Contra la desestimación de la inclusión en el censo especial de voto no presencial cabrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, en los 2 días hábiles siguientes.

En caso de estimar la solicitud se eliminará al solicitante del censo electoral ordinario, y se incluirá en el censo especial para el voto no presencial, lo que implica que ya no podrá votar presencialmente.

1. Durante los 2 días naturales siguientes a la publicación de la lista definitiva de candidaturas proclamadas, la Junta Electoral te enviará con carácter inmediato tu certificado de inclusión en el censo especial de voto no presencial por el que se te autoriza a ejercer tu voto por correo, así como las papeletas y sobres oficiales, y una relación definitiva de todas las candidaturas presentadas ordenadas alfabéticamente.

2. Una vez recibida la mencionada documentación, acudirás a la oficina de Correos o al Notario que libremente elijas, presentarás el certificado original que te autoriza a ejercer el voto por correo, así como ejemplar original de su DNI, Pasaporte o permiso de residencia en vigor, sin ser admisible fotocopia de ninguno de estos documentos.

3. Una vez tu identidad como elector o representante verificada, el sobre oficial de votación debidamente cerrado (conteniendo el voto en el modelo oficial) y el certificado original autorizando el voto por correo se introducirán en un sobre ordinario de mayor tamaño, que deberá expresar el nombre y apellidos del remitente, una referencia a la R.F.E.A. a la que se dirige el voto, el estamento por el que vota y la indicación, cuando proceda, de la adscripción del club o del atleta o entrenador al cupo élite.

El sobre ordinario, conteniendo el certificado y el sobre de votación, se remitirá, con un mínimo de 7 días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones, al apartado de Correos que se identifique en la convocatoria. No serán admitidos los sobres depositados en fecha posterior.

El voto por correo se debe remitir al Apartado de correo Nº45104.


A la mayor brevedad posible, y una vez recibidos los resultados de todas las mesas electorales, la Junta Electoral difundirá y publicará, listado con los resultados de las votaciones, con el desglose que proceda, y relación de candidatos elegidos como asambleístas por los distintos estamentos, circunscripciones y cupos.
La mencionada resolución de proclamación provisional de resultados y miembros electos será única.

En el supuesto de que se produjera un empate a votos entre dos o más candidatos, se procederá a realizar, por la Junta Electoral, un sorteo público entre los mismos y proclamará el candidato electo.

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones y recursos sin haberse interpuesto ninguno, o una vez que éstos hayan sido resueltos tácita o expresamente por el Tribunal Administrativo del Deporte, se procederá a la proclamación definitiva de miembros electos.

Si has sido elegido deberás notificar a la Junta Electoral, antes de la celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente de la R.F.E.A. y Comisión Delegada, la aceptación de dicha condición, firmando una declaración responsable por la que tomarás conocimiento de los derechos, deberes y responsabilidades inherentes a la condición de asambleísta.

Tienes la obligación de notificar a la Junta Electoral cualquier variación que pueda afectar a los requisitos para mantener la condición de Asambleísta.

De igual modo, las personas jurídicas electas deberán notificar a la Junta Electoral, antes de la celebración de la Asamblea General, la aceptación de dicha condición, firmando una declaración responsable por la que toman conocimiento de los derechos, deberes y responsabilidades inherentes a la condición de asambleísta y se obligan a notificar a la Junta Electoral cualquier variación que pueda afectar a los requisitos para mantener dicha condición, y a indicar el nombre de la persona que ejercerá la mencionada representación durante el mandato (de ser distinta al Presidente), representación que deberá reunir los siguientes requisitos:

Se pueden recurrir las resoluciones de la Junta Electoral de la RFEA interponiendo un recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).


Conforme determina calendario electoral, y dentro de los 2 días hábiles siguientes a la proclamación definitiva de los miembros electos de la Asamblea General, la Junta Electoral, con el mismo procedimiento de publicidad y difusión que la convocatoria electoral, junto a notificación nominativa dirigida a los asambleístas a la dirección de correo electrónico facilitada en su candidatura, convocará Asamblea General con el siguiente orden del día:

Constitución de la mesa electoral
Elección del Presidente de la R.F.E.A.
Elección de los miembros de la Comisión Delegada

Podrás presentar tu candidatura a la Presidencia de la RFEA en el plazo establecido en el calendario electoral.

Deberás enviar una candidatura por escrito a la Junta Electoral, acreditando el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el Reglamento Electoral y solicitando tu inclusión en la lista de precandidatos, acompañando la solicitud, firmando electrónicamente, de tu DNI.

La Junta Electoral, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, procederá a incluir los candidatos en la lista de precandidatos y remitirá un correo a los asambleístas con la lista de precandidatos proclamados incluyendo un enlace a una plataforma informática que, cumpliendo con los requisitos de acreditación y seguridad, pueda certificar la identidad de los remitentes, a fin de que puedan otorgar su aval al candidato de su elección.

La plataforma informática emitirá un informe la Junta Electoral y al e-mail de cada uno de los precandidatos, diariamente, para que puedan conocer el número de avales recibidos

La plataforma permitirá avalar solo a un candidato por cada miembro de la asamblea y, una vez emitido el aval, no se podrá modificar.

Finalizado el plazo de presentación de precandidaturas establecido en el Calendario electoral, la Junta Electoral procederá a la proclamación provisional de los que, cumpliendo los requisitos establecidos hayan obtenido al menos un 15% de avales, notificándola a todos los asambleístas y a los candidatos que no lo fueran, por correo electrónico, con al menos diez días naturales de antelación respecto de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General.

De no existir recursos, o una vez resueltos éstos o transcurrido el plazo para su resolución, la Junta Electoral procederá a la proclamación definitiva de candidaturas.

De no existir más que un candidato, en la misma resolución se procederá a proclamar Presidente de la R.F.E.A. a éste, sin necesidad de que se celebre votación en la Asamblea General, cuya convocatoria se mantendrá para la elección de los miembros de la Comisión Delegada.

De obtenerse un empate en la votación, se suspenderá la Asamblea General por entre una y tres horas, celebrándose una nueva votación a dirimir por mayoría simple. Si persistiera el empate, se procederá a realizar un sorteo público entre los candidatos.

Finalizada la elección se levantará Acta de resultado de la misma, que será firmada por los componentes de la mesa, y entregada a los miembros de la Junta Electoral.

Al siguiente día hábil tras la Asamblea, la Junta Electoral proclamará provisionalmente el resultado y el candidato elegido provisionalmente como Presidente de la R.F.E.A.

Transcurrido el plazo de recurso sin interponerse ninguno, o una vez que haya sido resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte, se procederá a la proclamación definitiva del Presidente de la R.F.E.A., sin perjuicio del devenir de los recursos contencioso-administrativos que puedan interponerse.


Conforme determina el calendario electoral, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la proclamación definitiva de los miembros electos de la Asamblea General, la Junta Electoral, con el mismo procedimiento de publicidad y difusión que la convocatoria electoral, junto a notificación nominativa dirigida a los asambleístas a la dirección de correo electrónico facilitada en su candidatura, convocará Asamblea General con el siguiente orden del día:

Constitución de la mesa electoral
Elección del Presidente de la R.F.E.A.
Elección de los miembros de la Comisión Delegada

La elección de los miembros de la Comisión Delegada se realizará mediante sufragio libre, igual, directo (no admitiéndose el voto por correo, ni por delegación) y secreto, en la forma prevista para la elección del Presidente de la R.F.E.A., con las siguientes singularidades:

En el supuesto de que la Asamblea General se celebrara telemáticamente, se implementarán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los requisitos y particularidades necesarios, en especial para verificar la identidad de los asistentes y para garantizar el secreto del voto y la integridad de las votaciones, en los términos legal y estatutariamente establecidos.

Las votaciones se llevarán a cabo, por estamentos representados, en la forma establecida para las elecciones a la presidencia.

Previamente a la votación, se ofrecerá a los candidatos que puedan dirigirse a su correspondiente estamento, en orden asignado por sorteo, en una intervención máxima de cinco minutos para exponer su programa electoral.

Podrán ser elegidos miembros de la Comisión Delegada por su respectivo estamento, en el proceso electivo que se desarrollará al efecto, todos los asambleístas excepto el Presidente de la R.F.E.A.

La presentación de candidaturas se realizará, por los asambleístas que deseen presentarse a la elección, mediante correo electrónico dirigido a la Junta Electoral, siguiendo idéntico procedimiento que para la elección de Presidente de la R.F.E.A., con las siguientes singularidades:

En aquellos estamentos en que el número de candidaturas sea igual o inferior al de vacantes, no será necesario realizar votación alguna, quedando proclamados directamente como miembros de la Comisión Delegada los candidatos presentados.

Con el fin de posibilitar la presencia de minorías, cuando el número de puestos que corresponda elegir a un colectivo sea superior a dos, cada elector votará como máximo un número de candidatos igual al de puestos que deban cubrirse menos uno, o menos dos si el número total es superior a cinco.

Al siguiente día hábil tras la Asamblea, la Junta Electoral proclamará provisionalmente el resultado y los candidatos elegidos como miembros de la Asamblea General por los diferentes estamentos y cupos.

Transcurrido el plazo de recurso sin interponerse ninguno, o una vez que haya sido resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte, se procederá a la proclamación definitiva, sin perjuicio del devenir de los recursos contencioso-administrativos que puedan interponerse.